CADUCIDAD
Pérdida
o extinción de un derecho por el transcurso del plazo fijado por
la ley o por haber finalizado el período de vigencia, de forma
que su titular no podrá seguir beneficiándose de él ni
presentar ningún recurso reclamando este derecho.
CAJA
DE AHORROS
Establecimiento
no lucrativo destinado a recibir cantidades de dinero que van
incrementando el capital a sus dueños, devengando intereses a
favor de los mismos.
CAJAS
DE SEGURIDAD
Cajas
de acero de varios tamaños que ofrecen algunas sucursales
bancarias. Estas cajas, que se encuentran dentro de una bóveda,
se rentan al público para guardar y preservar documentos y
valores.
CAJERO
AUTOMÁTICO
Dispositivo
de las entidades bancarias al que pueden dirigirse sus clientes a
cualquier hora para realizar operaciones de reintegro, ingreso de
dinero o consulta. Se trata de máquinas conectadas a la central
mediante redes de comunicación, y a las que se tiene acceso a
través de una tarjeta de identificación personal, con banda magnética
y una clave secreta.
Por
este medio el cliente de un banco puede realizar retiros de
efectivo, efectuar depósitos y hacer algunos pagos sin la
intervención de un cajero de ventanilla.
CALIFICADORA
DE VALORES
Institución
que evalúa el riesgo de los instrumentos de deuda que emite una
empresa, a fin de que los inversionistas pueden recibir el capital
y los intereses correspondientes.
CÁMARA
DE COMPENSACIÓN
Institución
establecida por los bancos del sistema y administrada por el Banco
de México para intercambiar cheques y efectos comerciales a cargo
de cada uno de ellos, liquidándose los saldos resultantes del
conjunto de operaciones. De esta manera, los bancos mantienen un
contacto permanente para liquidar los efectos comerciales que
representen movimientos del fondo y/o cartera, compensando los créditos
recíprocos y satisfaciéndose en dinero únicamente las
diferencias. Disminuye, de este modo, el movimiento innecesario de
numerario y, al suprimir los pagos directos, facilita las
liquidaciones y evita riesgos y pérdidas de tiempo.
Las
cámaras de compensación canalizan aquellos documentos que se
entregan a un banco para ser cargados en una cuenta abierta en
otro banco; no discurren a través de las cámaras aquellos
documentos que afectan a los clientes del mismo banco, que son
objeto de una compensación interna.
CAMBIO
El
trueque o permuta de una cosa por otra. En términos de banca es
la operación por medio de la cual una persona cede a otra los
fondos que tiene en un punto diferente de aquél en el que se
recibe. Valor relativo de las monedas de dos países.
CAMBIO.
CONTROLES DE
Limitaciones
o restricciones establecidas por el gobierno para la compra de
divisas.
CAPACIDAD
JURÍDICA
Capacidad
legal. Aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
CAPITAL
Total
de recursos físicos y financieros que posee un ente económico,
obtenidos mediante aportaciones de los socios o accionistas
destinados a producir beneficios, utilidades o ganancias.
CAPITAL
APORTADO
Pagos
hechos en efectivo o con otros bienes que hacen a una compañía
sus accionistas por los siguientes conceptos: a) cambio de
acciones; b) cumplimiento de un gravamen sobre las acciones; c)
donativo; d) capital pagado.
CAPITAL
CONTABLE
Es
la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está
constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir,
incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y
utilidades del ejercicio.
CAPITAL
EMITIDO
Aquella
parte del capital social autorizado, cuyas acciones pueden ser
suscritas.
CAPITAL.
MERCADO DE
Transacciones
que constituyen un mercado, en el que se colocan y negocian
valores cuyo objeto es satisfacer las necesidades de capital de
las empresas para la realización de proyectos de largo plazo. En
este mercado además de negociarse las acciones, también se
negocian los instrumentos derivados de éstas, como son los
Warrants.
CAPITAL
PAGADO
Es
aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito,
pero además ya ha sido aportado por los accionistas; también se
puede presentar la situación de que esta última clasificación
forme una sola partida con las dos anteriores, por ser el capital
social suscrito y pagado un sólo monto.
CAPITAL
SOCIAL
Es
el conjunto de aportaciones suscritas por los socios o accionistas
de una empresa, las cuales forman su patrimonio,
independientemente de que estén pagadas o no. El capital social
puede estar representado por: capital común, capital preferente,
capital comanditario, capital comanditado, fondo social (en
sociedades cooperativas o civiles), etc.
Cuando
el capital social acumula utilidades a pérdidas, recibe el nombre
de capital contable.
CAPITAL
SOCIAL FIJO
Se
dice del capital de una sociedad o de aquella parte de él, que no
puede ser aumentado ni disminuido sin reformar previamente los
estatutos respectivos.
CAPITAL
SUSCRITO
Es
el capital que se han comprometido a pagar los socios o
accionistas en una sociedad de capital variable. El capital
suscrito es igual al capital social de las sociedades constituidas
bajo el régimen de capital fijo.
CAPITAL
VARIABLE
Es
el que puede ser aumentado o disminuido en cualquier época,
siempre y cuando se llenen los requisitos que establece el
contrato social.
CAPITALIZACION
Proceso
para determinar el valor futuro de un pago o serie de pagos cuando
se aplica el interés compuesto.
CAPTACION
Proceso
mediante el cual el sistema financiero recoge recursos del público
ahorrador y los utiliza como fuente del mercado financiero. En el
caso de la captación bancaria son todos los recursos que la banca
obtiene a través de sus instrumentos de captación (cuenta de
cheques, cuenta de ahorros, depósitos a plazo fijo, etc.), que
conforman los pasivos del sistema bancario e incluyen recursos en
moneda nacional y extranjera.
CARGO
AUTOMÁTICO
Debito
que periódicamente el banco efectúa en la cuenta corriente o
cuenta de cheques del cliente, mediante autorización, por
concepto de pagos mensuales derivados generalmente de un crédito
concedido o por pago de servicios.
CARTA
DE CREDITO
Documento
escrito en que se ordena a uno o varios corresponsales que
entreguen a una persona determinada, en tiempo también
determinado, cierta cantidad o cantidades de dinero sujetas al máximo
que se indique.
Documento
que se utiliza para dar forma a una apertura de crédito bancario
en favor de un exportador, que será efectiva en relación con la
importación de mercancías de un comprador nacional.
En
el ámbito comercial, documento emitido por un banco por cuenta de
uno de sus clientes y a favor de un vendedor, mediante el que
dicho banco se compromete a pagar los efectos que le sean girados
de conformidad con los términos y condiciones consignados en el
propio documento e incluso haciendo frente a la insolvencia del
deudor.
CARTA
DE INTENCIÓN
Acuerdo
de buena voluntad entre el cliente y el banco con el propósito de
llegar a un convenio Generalmente se utiliza este tipo de carta
previa a la reestructuración de créditos, finiquito de adeudos,
compra de cartera y otros. Documento mediante el cual las partes
expresan entendimiento general o preliminar con respecto al tipo,
naturaleza y forma de una oferta pública de valores.
CARTA
PODER
Documento
por el que se confiere poder a una persona para que en su nombre y
representación ejecute actos generales o especiales que en ella
se consignen. Intervienen el mandante
o poderdante y el mandatario
o apoderado.
CARTERA
Designación
genérica que comprende los valores o efectos comerciales y
documentos a cargo de clientes que forman parte del activo
circulante de una empresa comercial, de un banco o de una sociedad
en general.
CARTERA
DE CREDITO
Es
el conjunto de documentos que amparan los activos financieros o
las operaciones de financiamiento hacia un tercero y que el
tenedor de dicho (s) documento (s) o cartera se reserva el derecho
de hacer valer las obligaciones estipuladas en su texto.
CARTERA
DE INVERSIONES
Paquete
de dos o más valores combinados a fin evitarle posibles riesgos
al inversionista.
CARTERA
LITIGIOSA
Activo
derivado de operaciones de crédito integrado por deudores que han
sido notificados de una demanda en su contra por incumplimiento de
contrato.
CARTERA
VENCIDA
Es
la parte del activo constituida por los documentos y en general
por todos los créditos que no han sido pagados a la fecha de su
vencimiento.
CARTERA
VIGENTE
Constituida
por créditos otorgados a clientes que cumplen con el pago
oportuno de los mismos.
CASA
DE BOLSA
Institución
Financiera que actúa como intermediario ante una bolsa de valores
para que un usuario o cliente pueda realizar operaciones bursátiles.
CASAS
DE CAMBIO
Son
las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas
responsables de la actividad auxiliar del crédito. Sus
actividades se definen en el Art. 82 de dicha ley de la siguiente
forma: " que su objeto social sea exclusivamente la realización
de compra, venta y cambio de divisas; billetes y piezas metálicas
nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país de
emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas
conmemorativas acuñadas en forma de moneda", "que estén
constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión
de extranjeros".
CAT
(COSTO ANUAL TOTAL)
Es
la tasa informativa para fines de comparación que
representa todos los costos directos y anualizados que comprende
el crédito garantizado, lo cual te permite conocer los gastos en
que incurrirás al contratar un crédito con determinada institución,
expresados en porcentaje, excluyendo los gastos por impuestos
locales y federales, así como los gastos por trámites y
servicios prestados por terceros (ejem. gastos notariales)
CAUCIÓN
BURSÁTIL
Figura
jurídica para la prenda sobre valores bursátiles.
CAUSAS
DE DEVOLUCIÓN DEL CHEQUE.
Razones
por las que no se cubre el importe del cheque; entre otras: fondos
insuficientes, no tiene cuenta el girador, falta la firma del
girador, la firma del girador no es igual a la que se tiene
registrada, falta la antefirma, falta la rúbrica, falta una
firma, la firma está registrada con la de otro apoderado, la
numeración del cheque no corresponde a la de los esqueletos
ministrados al girador, no es a nuestro cargo, tenemos orden
judicial para no pagarlo, ha sido revocado y ya venció el plazo
legal para su presentación, la numeración corresponde a la de un
talonario extraviado, el librado se encuentra en estado de
concurso o suspensión de pagos, falta la firma de recibí, no hay
continuidad en los endosos, etc.
CCP
Es
el Costo de Captación a Plazo de Pasivos en Moneda Nacional (CCP)
es calculada por Banco de México de manera mensual y
publicada entre los días 21 y 25 de cada mes, y se utiliza como
referencia para determinar la tasa de interés de los créditos
denominados en pesos. A diferencia del CPP para calcularlo se
excluyen de los pasivos aquellos que se deriven de obligaciones
subordinadas susceptibles de convertirse en títulos
representativos del capital social de instituciones de crédito,
del otorgamiento de avales y de la celebración de operaciones
entre instituciones de crédito. Esta tasa puede ser consultada en
las siguientes páginas:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y http://mx.invertia.com.
CCP-DÓLARES
Costo
de Captación a Plazo de Pasivos en Dólares de los EE.UU.A. El
Banco de México inicio el 6 de mayo de 1996 el cálculo mensual
del costo de captación por concepto de tasa de interés de los
pasivos a plazo en dólares de los EE.UU.A., incluidos los préstamos
de bancos del extranjero, a cargo de instituciones de banca múltiple.
En el cálculo del CCP-DÓLARES se excluyen aquellos que se
deriven de obligaciones subordinadas susceptibles de convertirse
en títulos representativos del capital social de instituciones de
crédito, del otorgamiento de avales, de la celebración de
operaciones entre instituciones de crédito, así como de los
financiamientos recibidos de los Export-Import Banks, de la
Commodity Credit Corporation y de otros organismos similares. El
CCP-DÓLARES puede ser utilizado como referencia para determinar
la tasa de interés de créditos denominados en dólares de los
EE.UU.A. El Banco de México publica el CCP-DÓLARES en el Diario
Oficial de la Federación entre los días 8 y 12 del mes inmediato
siguiente a aquél a que corresponda. En caso de ser inhábil este
último día, la publicación se realiza el día hábil inmediato
siguiente. Su consulta se puede realizar en las páginas que a
continuación se enuncian: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y http://mx.invertia.com
CCP-UDIS
Costo
de Captación a Plazo de Pasivos Denominados en Unidades de
Inversión (UDIS) a cargo del conjunto de las instituciones de
banca múltiple del país. En el cálculo del CCP-UDIS se excluyen
los pasivos que se deriven de obligaciones subordinadas
susceptibles de convertirse en títulos representativos del
capital social de instituciones de crédito, del otorgamiento de
avales y de la celebración de operaciones entre instituciones de
crédito. El CCP-UDIS puede ser utilizado como referencia para
determinar la tasa de interés de créditos denominados en
unidades de inversión. A partir de febrero de 1996 sustituye al
Costo Porcentual Promedio de Captación de Pasivos Denominados en
Unidades de Inversión (CPP-UDIS). La información correspondiente
a esta variable puede ser consultada en el Diario Oficial de la
Federación en las mismas fecha en las que se publica el valor de
las Unidades de Inversión y en las direcciones electrónicas: http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y http://mx.invertia.com.
CEDENTE
Persona
que transfiere o traspasa a otra un bien, derecho o acción. En
los títulos de crédito susceptibles de giro o endoso, el cedente
equivale al endosante.
En
el ámbito de los seguros, asegurador o compañía aseguradora que
cede parte de su cartera de riesgos a un reasegurador, el
cesionario o aceptante.
CERTIFICADO
DE DEPOSITO
Título
expedido por los Almacenes Generales de Depósito autorizados, que
acredita la propiedad de bienes depositados en el almacén que lo
expide. Los certificados de depósito son emitidos nominativamente
a favor del depositante o de un tercero. En relación a opciones
en el mercado de valores es una especie de contrato de depósito
emitido en relación a un contrato de opción de compra por un
banco aportado por la bolsa de valores para tal efecto, que
certifica que el respectivo valor se encuentra en su custodia.
CERTIFICADO
DE DEPOSITO BANCARIO
Título
de crédito que amparan los depósitos a plazo con interés a
cargo de los bancos de depósito. Constituyen títulos ejecutivos
a cargo del banco emisor sin reconocimiento de firma; podrán ser
nominativos o al portador y deben expresar la suma depositada a un
plazo determinado.
CERTIFICADOS
DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION (CETES)
Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno
Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de
éste a pagar su valor nominal al vencimiento, tienen un plazo máximo
de un año. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir
en la regulación de la masa monetaria para fines de control del
circulante y financiamiento del gasto público, financiar la
inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado
de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de
personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta
fija; este instrumento se coloca a través de las casas de bolsa
a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México,
en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El
rendimiento que recibe el inversionista consiste en la
diferencia entre el precio de compra y venta. Su cotización es
publicada en el Diario Oficial de la Federación, periódicos
especializados y en las direcciones electrónicas que a
continuación se enuncian:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y http://mx.invertia.com
CESION
Acto
jurídico o administrativo por el cual el título de bienes o
derechos, traspasa éstos a otra persona en forma libre y
voluntaria.
CETES
(CERTIFICADOS DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION)
Títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno
Federal desde 1978, en los cuales se consigna la obligación de
éste a pagar su valor nominal al vencimiento, tienen un plazo máximo
de un año. Dicho instrumento se emitió con el fin de influir
en la regulación de la masa monetaria para fines de control del
circulante y financiamiento del gasto público, financiar la
inversión productiva y propiciar un sano desarrollo del mercado
de valores. A través de este mecanismo se captan recursos de
personas físicas y morales a quienes se les garantiza una renta
fija; este instrumento se coloca a través de las casas de bolsa
a una tasa de descuento y tiene el respaldo del Banco de México,
en su calidad de agente financiero del Gobierno Federal. El
rendimiento que recibe el inversionista consiste en la
diferencia entre el precio de compra y venta. Su cotización es
publicada en el Diario Oficial de la Federación, periódicos
especializados y en las direcciones electrónicas que a
continuación se enuncian:
http://www.banxico.org.mx/eInfoFinanciera/FSinfoFinanciera.html
y http://mx.invertia.com
CHEQUE
Título
de crédito expedido a cargo de una institución de crédito, por
quien esté autorizado por ella al efecto, conteniendo la orden
incondicional de pagar una suma de dinero a la vista, al portador
o a la orden de una persona determinada. Orden de pago dirigida a
un banco, contra los fondos poseídos por el girador. La orden de
pago puede ser nominativa o al portador.
CHEQUE
AL PORTADOR
Cheque
que puede ser cobrado por su tenedor, por especificarse esta
leyenda en el beneficiario.
CHEQUE
CERTIFICADO
Aquél
sobre el cual la institución librada certifica que existen en su
poder fondos suficientes para pagarlo. La sola firma del banco
girado, puesta en el cheque, hace las veces de certificación.
CHEQUE
CRUZADO
Cheque
que no puede cobrarse en efectivo, sino que obligatoriamente debe
ser ingresado en una cuenta bancaria. En él se trazan dos líneas
paralelas diagonales en el anverso, y entre ellas puede no constar
designación alguna (cheque cruzado general) o por el contrario
constar el nombre de un banco determinado (cheque cruzado
especial).
CHEQUES
DE ABONO EN CUENTA
Aquéllos
en los que el librador o el tenedor insertan la expresión
"para abono en cuenta" y que por dicha inserción no son
negociables ni pueden ser pagados en efectivo, sino que deben ser
abonados en la cuenta que el librador lleve o abra en favor del
tenedor.
CHEQUE
DE CAJA
Los
que expiden las instituciones de crédito a cargo de su propia razón
social. Estos cheques deben ser siempre nominativos y no son
negociables.
CHEQUE
DE VENTANILLA
Cheque
emitido por un cliente de un banco que no posee una cuenta
corriente pero sí dinero depositado en el mismo. A la hora de
realizar una transferencia debe comprarle un cheque al banco, a
cambio de una comisión, para que el pago se efectúe.
CHEQUE
DE VIAJERO
Cheque
garantizado contra su pérdida o robo. Es firmado por el librador
al adquirirlo y cuando realiza una compra para permitir al
establecimiento comprobar que ambas firmas coinciden y que no se
hace de él un uso fraudulento. El establecimiento puede incluso
requerir al firmante una identificación personal.
CHEQUE
DEVUELTO
Documento
que se carga en la cuenta del librador o se regresa a quien lo
presenta en ventanilla debido a diversas causas , entre otras,
falta de fondos, firma, etc.
CHEQUE.
FORMAS ESPECIALES DEL
Cheque
cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque
de caja y cheque de viajero.
CHEQUE
LIBRADO DEL
Nombre
de la institución de crédito autorizada de acuerdo con la Ley de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares; esta ley
dispone que los bancos pueden recibir depósitos en cuentas de
cheques y en consecuencia librarse cheques contra ellos.
CHEQUE.
LUGAR DE EXPEDICIÓN DEL
Requisito
que se cubre con la anotación de la plaza donde el cheque es
expedido. No es un requisito esencial de literalidad pero es muy
conveniente para poder precisar el plazo legal de presentación de
los cheques, ya que varía según la plazo donde esté expedido y
donde vaya a ser pagado. Si falta, se presume que el cheque ha
sido expedido en el lugar donde el girador tiene su residencia
principal; si tienen varios lugares de expedición, se toma como
bueno el escrito en primer término y los demás se tendrán por
no puestos.
CHEQUE.
LUGAR DE PAGO DEL
Segundo
de los tres requisitos no esenciales del cheque. Cuando se omite,
se entiende que el cheque es pagadero en la plaza donde la
institución librada tienen su establecimiento principal. Si
menciona varios lugares para el pago, se entiende designado el que
está escrito en primer término o el de la oficina principal.
CHEQUE
NOMINATIVO
Documento
que se expide a favor de un tercero, del mismo librador o del
librado. El cheque expedido o endosado a favor del librado no es
negociable.
CHEQUE.
PAGO DEL
Entrega
en efectivo que hace el banco girado al tenedor legítimo del
cheque contra el propio documento. Si se trata de un cheque
nominativo, el tenedor debe firmar de recibí en el mismo
documento; y si es un cheque al portador este requisito no es
indispensable. El banco librado no puede negarse a pagar un cheque
si no tiene algún motivo justificado aunque haya transcurrido el
plazo legal de presentación, si hay fondos suficientes debe
pagarlo a su presentación.
CHEQUE
PROTEGIDO
Cheque
en el cual se protege la cantidad anotada por el librador,
generalmente mediante la presión que se ejerce con una máquina
protectora de documentos, con el fin de no alterar posteriormente
dicha cantidad.
CHEQUE.
PROTESTO DEL
Acto
que sólo se realiza por falta de pago del cheque. Debe efectuarse
ante el banco librado que niegue su pago en el domicilio indicado
en el propio cheque y el día de su presentación, que debería
ser antes de que transcurra el plazo legal de presentación. En el
caso de pago parcial, el protesto sería por la cantidad no
pagada. El protesto del cheque puede ser hecho con todas las
formalidades del protesto de la letra de cambio, es decir, ante
Notario o un Corredor Público Titulado; pero el protesto del
cheque puede ser sustituido por a) La anotación que el banco
librado ponga en el cheque, debidamente firmada, indicando que fue
presentado en tiempo y que no fue pagado total o parcialmente. b)
La certificación que haga la Cámara de Compensación cuando el
cheque sea presentado oportunamente por su conducto, en el sentido
de que fue negado su pago total o parcialmente.
CHEQUE
SALVO BUEN COBRO
Documento
que se aplica una vez haya sido cobrado.
CHEQUE.
REQUISITOS DEL
Son
nueve los requisitos que debe contener el cheque, seis de ellos
son esenciales y tres no lo son; en el caso de que falte estos
tres la Ley suple su omisión: Lugar de expedición (requisito no
esencial), fecha de expedición, nombre del librado, lugar de pago
(requisito no esencial), orden incondicional de pago, la mención
de ser cheque, nombre del beneficiario o la mención de ser al
portador (requisito no esencial), cantidad de dinero y firma del
librador.
CHEQUE.
TIEMPO OPORTUNO DE PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DEL
La
ley fija los siguientes plazos máximos dentro de los cuales deben
presentarse los cheques: a) Dentro de los quince días naturales
que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su
expedición. B) Dentro de un mes, si son expedidos y pagaderos en
diversos lugares del Territorio Nacional. C) Dentro de tres meses,
si son expedidos en el extranjero y pagaderos en el Territorio
Nacional. D) Dentro de tres meses, si son expedidos dentro del
Territorio Nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre y
cuando no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
Estos plazos se cuentan a partir del día siguiente al de expedición
del cheque.
CHEQUERA
Conjunto
de cheques personalizados, foliados, engrapados o engomados por
uno de sus lados, que los bancos entregan a sus clientes cuando
tienen contratada una cuenta de cheques para que giren contra ésta,
y que al terminarlos, mediante una solicitud, reciben a cambio
otra chequera.
Clave
Bancaria Estandarizada (CLABE)
En
México, los bancos, a partir del estado de cuenta con el corte de
diciembre 2001, han estado mandando a sus Usuarios de cuentas de
cheques y tarjetas de débito (también conocida como cheque
electrónico) una clave de 18 dígitos llamada CLABE. Con esta
CLABE, a partir del 4 de marzo del 2002, se pueden efectuar depósitos
y pagos por cualquier monto a través de medios electrónicos a
esa cuenta (CLABE) además de los depósitos en ventanilla en
efectivo o con cheques.
Los
dígitos tienen el significado siguiente:

Esta
CLABE de 18 dígitos incluye la información del banco y sucursal
local o en cualquier lugar de la República,
el número de cuenta del cliente y por último el dígito
verificador, el cual tiene como objetivo confirmar que los dígitos
de banco, sucursal y cuenta son correctos entre sí
Clave
Unica del Registro Nacional de Población (CURP)
Es
el número que asigna el Registro Nacional de Población a cada
uno de los habitantes de la República Mexicana.
CLIENTE
Nombre
genérico que se da a toda persona física o moral que tiene una
relación, mediante convenio, con una institución financiera. La
connotación cliente incluye a: cuentahabientes, tarjetahabientes,
inversionistas, depositantes, acreditados y deudores.
COASEGURO
Seguro
suscrito por dos o más aseguradores directos que cubren un mismo
riesgo. Es un sistema utilizado para distribuir el riesgo, de
forma que cada asegurador responde únicamente de una parte del
riesgo total.
COBERTURA
Operación
que tiene por objeto eliminar o reducir significativamente el
riesgo de cambio, de interés o de mercado resultante de las
operaciones efectuadas.
En
el ámbito de los seguros, alcance del aseguramiento de un riesgo,
donde el asegurador, siempre que se produzca el siniestro objeto
del seguro, está obligado a entregar al asegurado determinada
cantidad de dinero.
COLOCACION
Operación
por medio de la cual el emisor obtiene efectivo contra la entrega
de documentos que representan sus obligaciones. Al hablar de
colocación se concibe inicialmente un mercado primario, al que
concurren las casas de bolsa y los bancos para adquirir una emisión
de títulos o valores a un precio y tasa de interés inicial o de
garantía. Posteriormente los intermediarios financieros ofertan
al público en general dichos valores conformándose así el
denominado mercado secundario en el que el precio y la tasa de
interés de los documentos, se rige por la llamada tasa de
descuento.
COMERCIALIZACION
Proceso
necesario para mover los bienes, en el espacio y el tiempo del
productor al consumidor.
COMISIÓN
(Sistema de Ahorro para el Retiro)
Cantidad
que cobra la AFORE por proporcionar algún servicio.
COMISION
NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
responsable de la supervisión y regulación de las entidades
financieras y de las personas físicas, y demás personas morales
cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al
sistema financiero, cuyo fin es proteger los intereses del público.
COMISION
NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
Órgano
desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
encargado de realizar la inspección, vigilancia y supervisión de
las instituciones, sociedades, personas y empresas reguladas por
las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de
Seguros, y Federal de Instituciones de Fianzas, así como del
desarrollo de los sectores y actividades asegurador y afianzador
del país.
COMISION
NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (CONSAR)
Órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas con
competencia funcional propia en los términos de la Ley de los
Sistemas de Ahorro para el Retiro. La Comisión tiene a su cargo
la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de estos
sistemas.
COMISIÓN
NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE
SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF)
La
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un Organismo Público
Descentralizado, cuyo objeto es promover, asesorar, proteger y
defender los derechos e intereses de las personas que utilizan o
contratan un producto o servicio financiero ofrecido por las
Instituciones Financieras que operen dentro del territorio
nacional, así como también crear y fomentar entre los usuarios
una cultura adecuada respecto de las operaciones y servicios
financieros.
COMISIÓN
POR MANEJO DE CUENTA
Suma
de dinero que se carga en la cuenta de cheques, cuando el cliente
no reúne el requisito de mantener el saldo mínimo convenido.
COMITENTE
Persona
que da un encargo o mandato en un contrato de comisión.
COMODATO
Es
el contrato civil por el que uno de los contratantes llamados
comodante, se obliga a prestar gratuitamente el uso de una cosa no
fungible, pero no los frutos de ella; y el otro, llamado
comodatario, se obliga a restituirla íntegramente a su
vencimiento.
COMPAÑIA
CONTROLADORA
Corporación
o sociedad que posee o tiene control sobre otra u otras
corporaciones o compañías; puede ser una compañía tenedora (o
controladora) de acciones ("holding company") o una
compañía principal (o matriz); posee más del 50% del capital de
las acciones comunes.
COMPAÑIA
FILIAL
Es
aquélla cuya mayoría de acciones pertenecen a otra compañía y
por lo tanto, su administración depende de ésta, en forma más o
menos directa. El nombre indica que la compañía es dependiente
de la empresa matriz controladora.
COMPAÑIA
MATRIZ
En
la técnica contable, es la compañía propietaria de la mayoría
de las acciones de voto ilimitado de otra u otras compañías y
que, por tal razón, puede manejarlas permanentemente en forma más
o menos directa. Una compañía matriz, puede ser propietaria de
las acciones de otras que ella misma haya organizado o puede haber
comprado las acciones de otras o bien, puede tener ambas clases de
"compañías filiales".
COMPULSA
DE LIBROS
Examen,
copia y cotejo de una o varias cuentas o asientos de una
contabilidad llevados a cabo con intervención de la autoridad
judicial.
CONCILIACION
Es
el acuerdo a que llegan las partes en un proceso cuando existe
controversia sobre la aplicación e interpretación de sus
derechos.
CONCURSO
MERCANTIL
La
declaración que se haga de acuerdo a la ley respecto de un
comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus
obligaciones.
CONDONAR
Perdonar
una deuda o parte de ella a favor del deudor.
CONSEJO
DE ADMINISTRACION
Grupo
directivo de una sociedad empresarial integrado por personas
elegidas por la asamblea general de accionistas. Su función es de
dirección y vigilancia. Jerárquicamente se localiza entre la
asamblea general de accionistas y la dirección o gerencia
general.
El
número de sus integrantes depende de las disposiciones de la
escritura de constitución de la sociedad y sus estatutos,
frecuentemente es un mínimo de tres y podrá exigirse o no que
sean accionistas. Aún cuando se considera generalmente que una de
las funciones principales de un consejo de administración es la
fijación de las políticas de actuación, a diferencia de la
administración de la empresa propiamente dicha, muchas políticas
son iniciadas por la gerencia, quedando sujetas solamente al
consentimiento tácito o a la revisión del consejo de
administración.
CONSTANCIA
DE REGISTRO (sistema de ahorro para el retiro)
Documento
que entrega la AFORE al asegurado para comprobar que su solicitud
de inscripción ha sido aceptada.
CONSUMIDOR
Solicitante
que transcurrido un plazo de, 5 días hábiles, contados a partir
de la fecha de firma del contrato de adhesión, haya sido aceptado
por la empresa de "autofinanciamiento" para que forme
parte de un grupo. Asimismo, se entenderá por consumidor lo
establecido en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
CONTRATANTE
Es
la persona que celebra con una Compañía de Seguros un contrato
de Seguro y se obliga al pago de la prima.
CONTRATO
DE ADHESIÓN
Contrato
que se caracteriza porque su contenido es únicamente fijado por
una de las partes, limitándose la otra a aceptarlo o a adherirse.
CONTRATO
DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS PARA EL RETIRO
Contrato
mediante el cual, la AFORE se obliga a administrar la Cuenta
Individual del asegurado o trabajador a cambio del pago de una
comisión.
CONTRATO
DE FUTURO
Contrato
en el que se establece un compromiso de compra o venta de una
cierta cantidad de mercancía, divisa o título valor a un precio
determinado en un momento futuro. En este tipo de contratos la
entrega física de la mercancía es inusual, ya que se liquida únicamente
la pérdida o ganancia obtenida por la fluctuación de los
precios.
CONTRATO
DE SEGURO
Es
el documento o póliza expedido por la Compañía de Seguros con
la que se contrate alguna clase de seguro, en el que se establecen
las normas que han de regular la relación entre el asegurado y la
Compañía, especificando en el mismo, los derechos y obligaciones
respectivos.
CONTROL
DE CAMBIO
Conjunto
de medidas destinadas a regular todos los movimientos de capital y
divisas que un país tiene con el extranjero.
COSTO
ANUAL TOTAL (CAT)
Es
la tasa informativa para fines de comparación que
representa todos los costos directos y anualizados que comprende
el crédito garantizado, lo cual te permite conocer los gastos en
que incurrirás al contratar un crédito con determinada institución,
expresados en porcentaje, excluyendo los gastos por impuestos
locales y federales, así como los gastos por trámites y
servicios prestados por terceros (ejem. gastos notariales)
COSTO
FINANCIERO
Está
integrado por los gastos derivados de allegarse fondos de
financiamiento por lo cual representa las erogaciones destinadas a
cubrir en moneda nacional o extranjera, los intereses, comisiones
y gastos que deriven de un título de crédito o contrato
respectivo, donde se definen las condiciones específicas y los
porcentajes pactados; se calculan sobre el monto del capital y
deben ser cubiertos durante un cierto periodo de tiempo. Incluye
las fluctuaciones cambiarias y el resultado de la posición
monetaria.
COSTO
PORCENTUAL PROMEDIO DE CAPTACION (CPP)
Costo
ponderado promedio que pagan las distintas instituciones
financieras por la captación de los recursos en los distintos
instrumentos, y cuya estimación mensual emite el Banco de México
del 16 al 20 de cada mes en el Diario Oficial de la Federación,
la ponderación se obtiene al multiplicar la tasa de interés por
su peso en la captación de los distintos instrumentos de las
instituciones financieras.
COTIZACIÓN
Indicación
del precio corriente de un valor en el mercado.Se refiere al
pedido de compra más alto y la oferta de venta más baja de un
valor a un tiempo específico. Si un agente de valores cotiza un
valor en 25 ¼ a 25 ½, significa que $25.50 es el precio más
alto que un comprador pagaría en el piso de remates de la bolsa y
que $25.25 es el precio más bajo que un vendedor aceptaría.
CREDITO
Traspasar
la propiedad de dinero, mercancías u otros bienes mediante una
promesa de pago.
CREDITO
A CORTO PLAZO
Préstamo
que otorga un banco para que sea pagado en un plazo máximo de un
año.
CREDITO
AL CONSUMO
Crédito
que obtienen las personas físicas para fines distintos de los
empresariales y profesionales, y que puede tener destinos de muy
diversa naturaleza. Son considerados también créditos al consumo
los obtenidos a través de las tarjetas de crédito, así como
aquellos otorgados por los grandes almacenes e hipermercados.
CREDITO
AVALADO
Este
concepto incluye todas las operaciones financieras en las que el
Gobierno Federal se compromete a cubrir el adeudo si el acreditado
no cumple con sus obligaciones.
CREDITO
BANCARIO
Préstamos
otorgados por la banca como parte de sus operaciones pasivas;
incluye las carteras vigentes, vencida y redescontada; los saldos
comprenden moneda nacional y extranjera, esta última valorizada
al tipo de cambio de fin de mes autorizado por el Banco de México.
CREDITO
COMERCIAL
Crédito
a corto plazo que conceden los proveedores a una empresa para
poder financiar sus compras. Tiene un punto de vista doble: para
el proveedor es un crédito a clientes y para el cliente es un crédito
de proveedores.
CREDITO
DE HABILITACION O AVIO
Es
aquél que se otorga para la adquisición de las materias primas,
materiales y el pago de los jornales, salarios y gastos directos
de explotación.
CREDITO
EN CUENTA CORRIENTE
Crédito
que puede usar el acreditado una o varias veces, redisponiendo de
las cantidades que abone a cuenta de su adeudo antes del
vencimiento de la operación.
CREDITO
HIPOTECARIO
Crédito
en el cual el pago de los intereses y del principal está
garantizado por la hipoteca de un bien inmueble, la cual queda
inscrita en el Registro de la Propiedad. Al igual que el crédito
pignoraticio, tiene preferencia de cobro en caso de concurso del
deudor.
CREDITO
INDUSTRIAL
Operación
de venta de cuentas por cobrar, fijando previamente un descuento.
CRÉDITO.
LÍNEA DE
Convenio
entre el banco y el cliente en el cual se especifica la cantidad máxima
disponible de un crédito concedido, sea en una sola disposición
o en varias y a un plazo previamente fijado.
CREDITO
MERCANTIL
Valor
que se le asigna a una empresa por sus intangibles. Ejemplos:
reputación, marcas, clientela establecida, etc.
CRÉDITO
PUENTE
Financiamiento
que se da a un cliente o prestatario mientras se formaliza o
documenta el contrato definitivo.
CREDITO
REFACCIONARIO
Financiamiento
a largo plazo, destinado a acrecentar los activos fijos para
incremento de la producción agrícola, ganadera o industrial.
Puede canalizarse parcialmente al pago de pasivos.
CREDITO
REVOLVENTE
Préstamo
que puede seguirse disponiendo una vez pagado parcial o totalmente
hasta el tope autorizado, no obstante haberse utilizado, vuelve a
tener vigencia de acuerdo con las condiciones estipuladas.
CREDITO
SIMPLE
Crédito
que puede ser usado por el acreditado una sola vez, por lo que no
puede redisponer de las sumas que abone a su adeudo antes del
vencimiento de la operación.
CRÉDITO.
TÍTULO DE
Documento
necesario para ejercitar el derecho literal que en él se
consigna. El cheque, la letra de cambio, el pagaré, son títulos
de crédito, entre otras.
CRÉDITO.
UNIÓN DE
Sociedad
autorizada que se dedica a operaciones de ahorro y préstamo sin
tener como fin el lucro. El mercado de las uniones de crédito es
generalmente la población de bajos recursos.
CUENTA
DE AHORRO
Cuenta
abierta mediante contrato entre una institución financiera y un
cliente similar al de cuenta corriente, pero que se diferencia de
esta última en que no pueden girarse talones contra ella.
CUENTA
COMISIÓN POR MANEJO DE
Pequeña
suma de dinero que se carga en la cuenta de cheques, cuando el
cliente no reúne el requisito de mantener el saldo mínimo
convenido.
CUENTA
CORRIENTE
Cuenta
abierta mediante contrato entre un banco o institución financiera
de depósito y una persona física o jurídica por el cual ésta,
tras depositar una cierta cantidad de dinero en aquélla, puede
disponer de él cuando lo desee. Se diferencia de una cuenta de
ahorro en que a su titular se le proporcionan unos cheques o
talones con los que puede disponer de su dinero.
CUENTA
DE CHEQUES
Depósito
bancario de dinero a la vista, por el que el depositante tiene el
derecho de retirar fondos mediante la expedición de cheques, y
hacer remesas de efectivo y documentos con el objeto de
incrementar el saldo de la cuenta.
CUENTA
DE INVERSIÓN
Cuenta
abierta mediante un contrato entre un banco y una persona física
o moral, en la cual se manejan diversos instrumentos de inversión,
los cuales ofrecen diversos plazos como por ejemplo 7, 14, 28, 91,
182 días, etc. y dependiendo el plazo la tasa de rendimiento varía,
a mayor plazo mayor la tasa de rendimiento.
CUENTA
INDIVIDUAL DE RETIRO
Dentro
del nuevo sistema de pensiones, de la nueva ley del IMSS, cuenta
que se establece a un trabajador, conformada con las aportaciones
del gobierno, patrón y trabajador. Estas cuentas son manejadas
por las AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro).
CUENTA
MAESTRA
Modalidad
de la cuenta de cheques. En este tipo de cuenta los bancos pagan
una determinada tasa de interés en base al saldo que se mantienen
durante un período de un mes. Esta tasa varía de un banco a
otro. Para el cuentahabiente, la cuenta maestra tiene dos propósitos:
manejarla como control de efectivo y al mismo tiempo tener una
cuenta de inversión.
CUOTA
(Sistema de Ahorro para el Retiro)
Una
cantidad fija que obligatoriamente deben pagar patrones, gobierno
y trabajadores la cual es depositada en las cuentas individuales
de la AFORE de dichos trabajadores.
CUOTA
DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Es
la cantidad periódica que cobra la empresa de
"autofinanciamiento" a cada consumidor, por los diversos
actos y servicios que realiza para alcanzar los fines del contrato
de adhesión.
CUOTA
DE INSCRIPCIÓN
Es
la cantidad que cubre el solicitante o cualquier reemplazante para
ser aceptado en el sistema.
CUOTA
PERIÓDICA TOTAL
La
cantidad resultante de sumar la aportación periódica, más los
gastos de administración y demás conceptos previstos en el
contrato de adhesión.
CUOTA
SOCIAL
Cantidad
que el Gobierno Federal aporta mensualmente a las Cuentas
Individuales de los trabajadores de las AFORES, por cada día de
salario cotizado. Equivalente al 5.5% del salario mínimo general
para el D.F., vigente el 1° de julio de 1997 y se actualizará
trimestralmente en la misma proporción que el Índice Nacional de
Precios al Consumidor.
Definiciones de Acciones:
ACCIÓN
-
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
-
ACCIONES AMORTIZABLES
-
ACCION CAMBIARIA
-
ACCIONES CONVERTIBLES
-
ACCIONES ENDOSADAS
-
ACCION EN TESORERIA
-
ACCIONES GARANTIZADAS
-
ACCIONES DE GOCE
-
ACCIONES LIBERADAS
-
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCIÓN
-
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
-
ACCION NOMINATIVA
-
ACCIONES AL PORTADOR
-
ACCIONES READQUIRIDAS
-
ACCION PREFERENTE
-
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
-
ACCIONES
SUSCRITAS -
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
-
ACCION VOLÁTIL
-
ACCIONES DE VOTO
-