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Diccionario Financiero
 
 
 
 

Diccionario Financiero

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LANZAR UNA EMISIÓN DE VALORES
Formalizar un emisión de valores, para que los inversores puedan adquirirlos.



LAUDO
Decisión dictada por árbitros de derecho o en amigable composición a quienes se ha sometido a arbitraje algún asunto. Dicha decisión tiene fuerza ejecutiva, de cosa juzgada, por lo que puede solicitarse su ejecución ante un juez.



LAVADO DE DINERO
Mecanismo ilegal interbancario de depósitos que realiza el depositante con el fin de evitar la procedencia del dinero.



LETRA DE CAMBIO
Título-valor con fuerza ejecutiva propia, por el que un acreedor (librador) obliga a su deudor (librado) al pago de una cantidad de dinero a un beneficiario (que puede ser él mismo) en la fecha de vencimiento. Es un documento negociable y susceptible de endoso. El documento debe contener la mención de ser letra de cambio



LEY
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública.



LEY DEL MERCADO DE VALORES
Ley que regula la oferta pública de valores, la intermediación en el mercado de éstos, la información bursátil, las actividades de los intermediarios en operaciones de valores, las bolsas de valores y las instituciones que participan en el mercado de valores. En los Estados Unidos la ley respectiva está contenida, principalmente en la Ley de 1933 (Securities Act of 1933), que regula la oferta inicial de valores en los mercados; la de 1934 (Securities and Exchange Act of 1934) que regula el mercado secundario de valores y la de 1940 (Investment Company Act of 1940) que regula las sociedades de inversión.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Ley que promueve y protege los derechos del consumidor, y procura la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Ley que reglamenta las sociedades mercantiles; indica la forma de administrarlas, modificarlas y extinguirlas.



LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
Ley que rige los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna, tales como: letra de cambio, cheque, cheque cruzado, cheque para abono en cuenta, cheque certificado, cheque de caja, pagaré, así como las operaciones de reporto de depósitos, apertura de crédito, cartas de crédito y otras.



LIBRADO
Institución de crédito contra la cual se expiden cheques.



LIBRADOR
Persona que expide y firma un cheque para su pago. Responsable del pago del cheque. En el caso de que un cheque presentado en tiempo sea devuelto por causa imputable al librador, éste sería responsable ante el tenedor de los daños y perjuicios que con ello le haya ocasionado. Además, el librador de un cheque impagado, sufrirá la pena de fraude si se le comprueba que no tenía fondos disponibles al momento de expedir el cheque, o que dispuso de ellos antes de que transcurriera el plazo legal de presentación.



LIMITE DE CRÉDITO
Cantidad máxima de la que puede disponer el beneficiario de un crédito, tanto comercial como bancario.



LINEA DE CREDITO
Convenio entre la Institución Financiera y el usuario en que se especifica la cantidad máxima disponible de un crédito concedido, sea en una sola disposición o en varias y a un plazo previamente fijado.



LIQUIDAR
Vender productos a bajo precio con el fin de deshacerse de bienes perecederos o que están fuera de temporada, de obtener liquidez, etc.

Ajustar, saldar formalmente una cuenta.

Estipular el patrimonio y situación de una sociedad en disolución, realizar su activo y pasivo, y repartir el remanente a los socios.

En los mercados organizados de valores a plazo concluir una operación de forma que el vendedor entrega los títulos en el plazo y forma estipulados y el comprador realiza el correspondiente pago al vendedor.



LIQUIDEZ
Capacidad de una persona o entidad de hacer frente a sus deudas a corto plazo por poseer activos fácilmente convertibles en dinero efectivo. Por extensión, característica de ciertos activos que son fácilmente transformables en efectivo (depósitos bancarios a la vista, activos financieros que pueden ser vendidos instantáneamente en un mercado organizado, etc.).






Definiciones de Acciones:

ACCIÓN - ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ - ACCIONES AMORTIZABLES - ACCION CAMBIARIA - ACCIONES CONVERTIBLES - ACCIONES ENDOSADAS - ACCION EN TESORERIA - ACCIONES GARANTIZADAS - ACCIONES DE GOCE - ACCIONES LIBERADAS - ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCIÓN - ACCIONES CON VALOR NOMINAL - ACCION NOMINATIVA - ACCIONES AL PORTADOR - ACCIONES READQUIRIDAS - ACCION PREFERENTE - ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA - ACCIONES SUSCRITAS - ACCIONES SIN VALOR NOMINAL - ACCION VOLÁTIL - ACCIONES DE VOTO -


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