RAMO
DE SEGURO
Cada
una de las modalidades en que se dividen las prestaciones de
seguros de acuerdo con la naturaleza del riesgo objeto de
cobertura (ramo de vida, de accidentes, de automóviles, de hogar,
etc.).
RAZÓN
SOCIAL
Nombre
legal de una sociedad que ésta utiliza para distinguirse de otras
en el tráfico jurídico y económico y bajo el cual contrae sus
obligaciones.
REALIZABLE
Cualquier
elemento del activo que puede ser convertido en dinero de forma más
o menos inmediata. Puede clasificarse en funcional, cuando dicho
elemento de activo está ligado estrechamente al proceso
productivo, y en no funcional en caso contrario. Desde otro punto
de vista, puede dividirse en cierto, cuando su materialización en
dinero es independiente de la actividad empresarial, y en
incierto, si para su conversión en dinero es necesario que
concurran determinadas circunstancias en el mercado.
REASEGURO
Contrato
por el que una entidad de seguros (reasegurada) cede a otra
entidad aseguradora (reaseguradora) parte de los riesgos que
componen su cartera, lo que le permite obtener y conservar el
adecuado equilibrio técnico-financiero. La entidad reasegurada
debe pagar una prima a la entidad reaseguradora, y ésta, a
cambio, le abonará, en caso de producirse la circunstancia que
cubría el seguro, la cantidad que en concepto de indemnización
tuviera que entregar al asegurado original.
RECESIÓN
Una
de las cuatro etapas del ciclo económico caracterizada por una
actividad económica descendente.
RECLAMACIÓN
Documento
por medio del cual un usuario solicita a la CONDUSEF su intervención
a fin de resolver una controversia existente con una institución
financiera; podrá presentarse ya sea por comparecencia del
afectado, en forma escrita, o por cualquier otro medio idóneo,
cumpliendo los siguientes requisitos:
I.
Nombre y domicilio del reclamante;
II.
Nombre y domicilio del representante o persona que promueve en
su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;
III.
Descripción del servicio que se reclama, y relación sucinta de
los hechos que motivan la reclamación;
IV.
Nombre de la Institución Financiera contra la que se formula la
reclamación. La Comisión Nacional podrá solicitar a la
Secretaría y a las Comisiones Nacionales los datos necesarios
para proceder a la identificación de la Institución
Financiera, cuando la información proporcionada por el Usuario
sea insuficiente, y
V.
Documentación que ampare la contratación del servicio que
origina la reclamación.
La
Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de
las reclamaciones en beneficio del Usuario.Las reclamaciones podrán
ser presentadas de manera conjunta por los Usuarios que presenten
problemas comunes con una o varias Instituciones Financieras,
debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales
comunes.
RECONOCIMIENTO
DE CRÉDITOS
Acto
por el que el deudor acepta que tiene una deuda con el acreedor.
En la quiebra y en el concurso de acreedores, es el acto por el
que se reconoce el número, la entidad y la naturaleza de los créditos
de aquellos acreedores a los que se decide incluir en la masa
pasiva.
REDESCUENTO
Es
la operación de descuento en el banco central, de letras y otros
efectos a corto plazo previamente descontados, realizada de modo
habitual por la banca con la finalidad de obtener liquidez
suplementaria.
RÉDITO
Renta
de un capital prestado. Interés
REEMBOLSO
Sustitución
de un antiguo pasivo por medio de la venta de una nueva emisión.
En
materia de seguros, es el pago de los gastos erogados por el
asegurado a consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto
por la póliza de acuerdo a las condiciones contratadas.
En
el ámbito bancario, cualquier abono que una entidad de crédito
realiza en la cuenta que un cliente tiene en dicha entidad.
RÉGIMEN
DE INVERSIÓN
Conjunto
de lineamientos y restricciones que establece la autoridad para
definir los instrumentos financieros y los límites máximos y mínimos
en los que se debe invertir.
REGLAMENTO
Conjunto
de normas para la ejecución de una ley o para regular el régimen
y gobierno de un organismo privado.
REGISTRO
NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS RNVI
Registro
Público de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) en
el que se registran los valores y los intermediarios (casas de
bolsa e intermediarios bursátiles y otros quienes intervengan en
el mercado de valores), con el fin de proteger al inversionista y
de vigilar y fomentar el sano desarrollo de dicho mercado.
La
inscripción en el RNVI acredita que se cumplieron por parte de
los emisores o de los intermediarios, con las disposiciones
legales cuya vigilancia le corresponde a la Comisión; sin
embargo, la inscripción de un valor en el RNVI no implica
certificación o juicio sobre la bondad del mismo.
REMANENTE
Saldo
final que arroja una cuenta, es decir, importe sobrante,
normalmente de poca importancia, tras el proceso de saldo de una
cuenta.
REMATE
Adjudicación
en una subasta o almoneda.
REMESA
Remisión
que se hace de dinero o documentos de una parte a otra.
RENDIMIENTO
Ganancia
o pérdida que produce una inversión o negocio, el cual
usualmente se expresa como porcentaje anual sobre la cantidad
invertida.
Producto
o utilidad que rinde una cosa. Ingreso expresado en porcentaje que
obtiene el tenedor de un bono, acción, pagaré y otros.
En
un sentido más genérico, se utiliza como sinónimo de
rentabilidad, interés o beneficio.
RENDIMIENTO
AL VENCIMIENTO
Cálculo
del promedio en la tasa de retorno del título hasta su fecha de
vencimiento.
RENTABILIDAD
Medida
en términos monetarios como resultado del proceso productivo.
Utilidad o ganancia que obtiene de una inversión.
RENTA
VITALICIA
La
cantidad que una Compañía de Seguros pagará al asegurado si
opta por que la AFORE le entregue mensualmente una parte de su
fondo acumulado mientras éste tenga saldo.El monto dependerá de
su ahorro acumulado al retirarse y de su esperanza de vida.
REPORTADO
Persona
física o moral que adquiere la propiedad de títulos de crédito
en una operación de reporto.
REPORTADOR
Persona
física o moral que transmite la propiedad de determinados títulos
de crédito en una operación de reporto.
REPORTO
Contrato
mediante el cual el reportador adquiere por una suma de dinero, la
propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al
reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma
especie en un plazo convenido y contra reembolso del mismo precio,
más un premio.
REQUISITOS
DE LA LETRA DE CAMBIO
Lugar
de expedición, fecha de expedición, época de pago (requisito no
esencial), orden incondicional de pago, mención de ser letra de
cambio, lugar de pago (requisito no esencial), nombre del
beneficiario, cantidad de dinero, nombre del girado y firma del
girador.
REQUISITOS
DEL CHEQUE
Son
nueve los requisitos que debe contener el cheque, seis de ellos
son esenciales y tres no lo son; en el caso de que falte estos
tres la Ley suple su omisión: Lugar de expedición (requisito no
esencial), fecha de expedición, nombre del librado, lugar de pago
(requisito no esencial), orden incondicional de pago, la mención
de ser cheque, nombre del beneficiario o la mención de ser al
portador (requisito no esencial), cantidad de dinero y firma del
librador.
REQUISITOS
DEL ENDOSO
Deben
constar en el propio documento o en hoja adherida al mismo. Son
cuatro: nombre del endosatario, firma del endosante o de la
persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre, la clase
de endoso, el lugar y fecha.
REQUISITOS
DEL PAGARÉ
Mención
de ser pagaré, promesa incondicional de pago, nombre del
beneficiario, cantidad de dinero, época de pago, lugar de pago,
lugar de suscripción, fecha de suscripción y firma del
suscriptor.
RESCINDIR
Dejar
sin efecto una obligación o romper una relación contractual
determinada.
RESERVA
Provisión
que se constituye por imperativo legal o voluntariamente como
garantía de la solvencia frente a terceros, especialmente de los
depositantes frente a las exigencias de la política monetaria
estatal.
RESERVA
DE CAPITAL
Separación
de dinero de las utilidades, por lo que ya no es repartible entre
los accionistas y pasa a formar parte del patrimonio de la
empresa.
RESERVA
LEGAL
Aquellas
que por disposición de alguna ley, deben constituirse de manera
obligatoria, existen reserva legales ordinarias, que son comunes a
todas las sociedades y las especiales, exclusivas para cierto tipo
de sociedades (aseguradoras, afianzadoras, etc.) y con fines
distintos a los de preservar el capital social.
RESERVA
TECNICA (VER PASIVO CONTINGENTE)
Se
denominan también legales u obligatorias y son aquéllas
previsiones económicas que cualquier entidad aseguradora debe
realizar, para hacer frente a obligaciones futuras que surgirán
una vez efectuado el cierre contable de cada ejercicio económico.
RESTITUCIÓN
Devolución
de una cosa a quien le pertenece legítimamente; más en concreto,
devolución de un bien que se tenía en prenda al haberse resuelto
el contrato.
RETIRO
Acto
de retirar una suma de dinero de una cuenta establecida en el
banco.Forma de papelería que se utiliza para disponer total o
parcialmente del dinero que se tiene depositado en una institución
de crédito.
RETIRO
AUTOMÁTICO
Disposición
contractual que permite a los accionistas de sociedades de inversión
o fondos mutuos, recibir una suma fija de efectivo mensual o
trimestralmente.Si las ganancias y los dividendos son
insuficientesse redime un número correspondiente de acciones.
RETIROS
PROGRAMADOS
La
pensión que recibirá el asegurado si opta por que su AFORE le
entregue mensualmente una parte de su fondo acumulado mientras
este tenga saldo. El monto dependerá de su ahorro acumulado al
retirarse y de su esperanza de vida.
REVOCACIÓN
Anulación,
sustitución o enmienda de orden o fallo por autoridad distinta de
la que había resuelto.
Acto
jurídico por el que se anula un acto o sentencia anterior. Suele
utilizarse para hacer referencia a la revocación que hacen los
tribunales de justicia superiores de las decisiones tomadas por
los inferiores, o al cambio de voluntad de las personas respecto a
actos jurídicos anteriores.
REVOCAR
Dejar
sin efecto una concesión, mandato o resolución.
Definiciones de Acciones:
ACCIÓN
-
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
-
ACCIONES AMORTIZABLES
-
ACCION CAMBIARIA
-
ACCIONES CONVERTIBLES
-
ACCIONES ENDOSADAS
-
ACCION EN TESORERIA
-
ACCIONES GARANTIZADAS
-
ACCIONES DE GOCE
-
ACCIONES LIBERADAS
-
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCIÓN
-
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
-
ACCION NOMINATIVA
-
ACCIONES AL PORTADOR
-
ACCIONES READQUIRIDAS
-
ACCION PREFERENTE
-
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
-
ACCIONES
SUSCRITAS -
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
-
ACCION VOLÁTIL
-
ACCIONES DE VOTO
-