SALARIO
Remuneración monetaria o en especie que recibe un trabajador por
sus prestaciones en la producción de bienes y servicios. Las
retribuciones de un trabajador pueden traducirse en ventajas para
su familia, como facilidades para la vivienda, en la educación de
los hijos, etc. El salario se pacta bien de forma bilateral entre
el trabajador y el empresario o por convenio colectivo, entre los
sindicatos y las organizaciones de empresarios.
SALARIO MINIMO
Cantidad mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por
los servicios prestados en una jornada de trabajo. Pueden ser
generales, por una o varias áreas geográficas y extenderse a una
o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una
rama determinada de actividad económica o para profesiones,
oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas.
Los salarios mínimos se fijan por la Comisión Nacional de los
Salarios Mínimos integrada por representantes de los
trabajadores, patrones y el gobierno, la cual se puede auxiliar de
comisiones especiales de carácter consultivo. El salario mínimo
de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las
necesidades normales de un jefe de familia en el orden material,
social y cultural, y para proveer la educación básica a los
hijos.
SALDAR
En banca, liquidar una cuenta, deuda u obligación entregando la
cantidad que se debe o recibiendo la cantidad a la que se tiene
derecho.
SALDO
Es la diferencia entre la suma de movimientos deudores y la suma
de movimientos acreedores de una cuenta.
SALDO ACREEDOR
Resultado de una cuenta cuando el movimiento acreedor es mayor que
el deudor.
En el ámbito bancario, situación en la que en una cuenta
corriente o de ahorro hay fondos a favor de su titular.
SALDO BANCARIO
Cantidad que, en un momento determinado, tiene una persona física
o moral en una cuenta corriente o de ahorro domiciliada en una
entidad bancaria.
SALDO DEUDOR
Resultado de una cuenta cuando el movimiento deudor es mayor que
el acreedor.
En el ámbito bancario, situación en la que una persona tiene un
descubierto en una cuenta corriente, por lo que debe dinero a la
entidad en la que tiene domiciliada dicha cuenta.
SALDO INSOLUTO
Es el monto actual de tu deuda, es el remanente que aún no se ha
liquidado.
SALIDA A BOLSA
Acto por el que una empresa acude a la Bolsa de Valores por
primera vez de forma que la totalidad o parte de sus acciones
coticen en ella. La salida a Bolsa permite a las empresas obtener
financiamiento, pero para poder cotizar es necesario tener un tamaño
mínimo, así como cumplir una serie de requisitos.
SANCIÓN
Pena o multa que la ley o los contratantes imponen al que infringe
las normas de conducta fijadas o vulnera las condiciones
establecidas en un contrato.
SANEAMIENTO
Obligación del vendedor de indemnizar al comprador por la evicción
o por vicios o defectos ocultos de la cosa vendida.
SAR
Sistema iniciado en le año de 1992 con el propósito de asegurar
un fondo de retiro para los trabajadores afiliados al IMSS en el
momento de su jubilación. Los cargos de las cuotas quedaron
establecidas a cargo del patrón.
SECRETO BANCARIO
Contemplado en los Artículos 117 y 118 de la Ley de Instituciones
de Crédito, es aquél que se concreta a las operaciones que en
general realizan las instituciones de crédito, y se entiende por
tal el que los documentos o información que se tenga de una
persona no se puedan proporcionar, sino por medio de los
mecanismos que marca la ley.
SECTOR FINANCIERO
Conjunto de entidades o instituciones públicas y/o privadas
dedicadas a la actividad crediticia, bursátil y de seguros y
fianzas, entre otras.
SEGMENTACIÓN DE MERCADO
Fragmentación de un mercado en grupos homogéneos según
determinado criterio (geográfico, económico, sociológico,
etc.), de forma que resulte interesante para la empresa aplicar en
cada uno de ellos una estrategia comercial distinta.
SEGURO
Contrato mediante el cual una compañía aseguradora queda
obligada a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero,
mediante el pago que se le hace de una determinada cantidad de
dinero (prima), en caso de que se produzca un siniestro (robo,
incendio, etc.) o una circunstancia previamente acordada
(fallecimiento, jubilación, etcétera).
SEGURO DE ACCIDENTES
Seguro en el que la entidad aseguradora se compromete a entregar
una indemnización al asegurado en caso de que éste sufra un
evento fortuito, violento, súbito y externo que le produzca una
invalidez temporal o permanente o incluso la muerte. Dependiendo
de que el accidente se produzca en el trabajo o en el ámbito
privado del asegurado, los seguros de accidentes se dividen en
seguros de accidentes de trabajo y en seguros de accidentes
individuales.
SEGURO DE AUTOMÓVILES
Seguro que tiene por finalidad la compensación de los daños
ocasionados por el uso y circulación de vehículos. En la mayoría
de los países este tipo de seguro tiene dos modalidades: el
seguro obligatorio, que cubre aquellos daños tanto personales
como materiales ocasionados a terceros dentro de unos límites
fijados por ley, y el seguro voluntario, que cubre la cuantía que
exceda del límite del seguro obligatorio, así como otros riesgos
(responsabilidad civil, robo, incendio, etc.).
SEGURO DE CRÉDITO
El que cubre al acreedor contra la posible insolvencia de su
deudor para efectuar el pago.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD
Seguro que tiene por finalidad indemnizar al asegurado por los
gastos derivados de haber incurrido en responsabilidad civil
frente a terceros.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
El que protege a los beneficiarios de un pensionado para que
puedan recibir las prestaciones que señala la ley cuando
fallezca.
SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
El que protege al trabajador asegurado que haya cumplido los 60 años,
se encuentre sin empleo y tenga acumuladas al menos 1250 semanas
de cotización al IMSS.
SEGURO DE VIDA
Seguro en el que la entidad aseguradora se compromete a entregar a
la persona que suscribe la póliza, o a otra persona designada por
ésta, determinada cantidad de dinero fijada en el contrato en
caso de que la primera fallezca (seguro en caso de muerte) o
alcance determinada edad (seguro en caso de vida).
SERVICIO
Se refiere a cuando la institución financiera le proporciona
facilidades para que usted pueda realizar operación, generalmente
la institución sólo participa como intermediario.
SIEFORES
Ver Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el
Retiro.
SINDICADO
Préstamo o crédito de elevado monto concedido por un conjunto de
bancos que se asocian formando un sindicato de bancos. Con un préstamo
sindicado cada banco tiene un acuerdo de préstamo separado con el
prestatario de forma que cada banco puede transferir su parte del
préstamo. En vez de préstamos sindicados, muchas empresas optan
por las emisiones de valores en el mercado de eurodivisas donde
también interviene un sindicato de bancos, que negocia los títulos
en nombre de la empresa y suscribe los que no sean vendidos.
SINDICO
Encargado de velar por la buena conservación y administración
ordinarias de los bienes en el concurso. Se encarga de la
administración del comerciante, sus administradores, gerentes y
dependientes deberán entregar al síndico la posesión y
administración de los bienes y derechos que integran la masa, con
excepción de los inalienables, inembargables e imprescriptibles,
una vez publicada la sentencia de quiebra
SINIESTRO
El siniestro es cuando se presenta el evento desfavorable previsto
en el contrato de seguro, afectando el patrimonio del asegurado,
es la ocurrencia del riesgo.
Podemos decir que el siniestro es un acontecimiento que causa daños
concretos que han sido previstos como amparados en la póliza,
provocando con esto el pago de la indemnización correspondiente,
lo cual obliga a la compañía de seguros a resarcir de sus pérdidas
al asegurado o a sus beneficiarios, con base en el limite de suma
asegurada que quedó establecido en el contrato o póliza, sujetándose
a las condiciones del mismo.
SISTEMA BANCARIO
Estructura organizacional dentro de la cual se mueve el conjunto
de instituciones bancarias, respondiendo a las directrices que le
marca la autoridad superior; incluye la banca nacional, banca
privada y banca central.
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR)
Prestación de seguridad establecida en la Ley del Seguro Social,
teniendo como objetivo principal el de formar un mecanismo de
ahorro a largo plazo y de aseguramiento para el trabajador, en
caso de retiro, incapacidad, desempleo o muerte, sustentado en una
base financiera sólida. Este sistema se creó el 24 de febrero de
1992 mediante la aprobación de una serie de modificaciones a las
leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda.
SISTEMA DE AUTOFINANCIAMIENTO
Sistema de comercialización mediante la integración de grupos de
consumidores que aportan periódicamente sumas de dinero para ser
administradas por la empresa de "autofinanciamiento",
destinadas a la adquisición de determinados bienes muebles
nuevos, inmuebles o servicios, y que son asignados a los
consumidores bajo los procedimientos establecidos en el contrato
de adhesión.
SISTEMA DE SOBREGIRO
Operación bancaria en que el banco abona una suma de dinero en
una cuenta de cheques cuando al cargar un cheque no existen fondos
suficientes.
SITUACIÓN FINANCIERA
Estado del activo, pasivo y neto patrimonial de una empresa en un
momento determinado tal y como lo recoge el balance de situación.
SOBREPRIMA
En el ámbito asegurador, cantidad extra que el asegurado ha de
pagar a la entidad aseguradora por haberse producido un incremento
en el riesgo que ésta cubría.
SOBRETASA
Costo adicional a la tasa de interés que se paga por un crédito.
Su nivel depende del costo de fondeo para el banco otorgante, pero
también refleja el riesgo que para éste representa el
acreditado.
SOBRESEGURO
En una póliza de seguros, situación producida cuando la suma
asegurada es superior al valor del bien asegurado por haber
atribuido la persona que contrató la póliza a dicho bien un
valor superior al que realmente tiene. En caso de producirse el
siniestro el asegurado podría enriquecerse injustamente, por lo
que la ley establece que la entidad aseguradora deberá entregar
exclusivamente la cantidad correspondiente al daño efectivamente
causado.
SOCIEDAD
Entidad creada por ley, facultada para adquirir activos, incurrir
en obligaciones y dedicarse a determinadas actividades. Se
conforma por dos o más socios que adquieren diferentes grados de
responsabilidad ante terceros dependiendo de la forma jurídica
que revista la entidad.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Persona moral formada bajo una denominación que se compone
exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus
acciones. Se abrevia S. A.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Forma de organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,
esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer
necesidades individuales y colectivas, a través de la realización
de actividades económicas de producción, distribución y consumo
de bienes y servicios.
SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO
Son aquéllas en las cuales los miembros se asocian con el objeto
de obtener en común mercancías, bienes o servicios para ellos,
sus hogares o sus actividades de producción.
SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE
Persona moral en que el capital social puede ser susceptible de
aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión
de nuevos; y de disminución de dicho capital por retiro parcial o
total de las aportaciones. Se rige por las disposiciones que
corresponden a la clase de sociedad de que se trate, y por las de
la sociedad de que se trate, y por las de la sociedad denominada
Sociedad Anónima en lo relativo a balances y responsabilidad de
los administradores. A la razón social se le agregan las palabras
de Capital Variable.
SOCIEDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO
Persona moral con personalidad jurídica y patrimonios propios, de
capital variable, no lucrativa, en que la responsabilidad de los
socios se limita al pago de sus aportaciones, para participar en
ellas se deberá adquirir una parte social de la propia institución.
Tienen por objeto la captación de recursos exclusivamente de sus
socios, mismos que colocan únicamente entre los propios socios o
en inversiones en beneficio mayoritario de los mismos. Su
denominación debe ir seguida de las palabras Sociedad de Ahorro y
Préstamo.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN
Persona moral que tiene como propósito la adquisición de valores
y documentos seleccionados de acuerdo con el criterio de
diversificación de riesgos, con recursos provenientes de la
colocación de las acciones representativas de su capital social
entre el público inversionista. Sociedad anónima autorizada por
el Estado para recibir fondos del público e invertirlos en una
diversidad de valores con el objeto de ofrecer a los
inversionistas, especialmente los medianos y pequeños, la
oportunidad de participar en el mercado de valores y diversificar
así sus riesgos.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN COMÚN
Persona moral que opera con documentos de renta variable y de
renta fija.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN DE CAPITALES
Persona moral que opera con valores y documentos emitidos por
empresas que requieren recursos a largo plazo y cuyas actividades
están relacionadas preferentemente con los objetivos de la
planeación nacional del desarrollo.
SOCIEDAD DE INVERSIÓN EN INSTRUMENTO DE DEUDA
Persona moral que opera exclusivamente con documentos y valores de
renta fija y la utilidad o pérdida neta se asigna diariamente
entre los accionistas.
SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO
(SIEFORE)
Se definen como intermediarios financieros autorizados que sirven
de vínculo entre los ahorradores (trabajadores) y los demandantes
de capital (empresas y gobierno). Su objetivo fundamental es
invertir los recursos provenientes de las cuentas individuales que
reciban las AFORES en los términos de las leyes de seguridad
social.
Estos intermediarios operan mediante la suma de pequeños montos
de recursos de un grupo de trabajadores, formando así un capital
común, lo que les permite participar en el mercado financiero
mediante la compra de instrumentos y valores, y generar utilidades
en función de los recursos aportados. Los recursos se pueden
invertir en instrumentos avalados por el gobierno federal,
instrumentos de renta variable y títulos de crédito que
conserven su poder adquisitivo.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Es la que se constituye entre socios que solamente están
obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales
puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o
al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los
requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Se abrevia: S. de R. L.
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Se compone de uno o varios socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones. Se abrevia S. en C. por A.
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
Es aquélla que existe bajo una razón social y se compone de uno
o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria,
ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno
o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de
sus aportaciones.
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO O SOFOLES
Podemos llamarlos bancos especializados porque prestan solamente
para un sector (por ejemplo, construcción, automotriz) o
actividad (por ejemplo, consumo a través de tarjetas de crédito),
sólo que en lugar de recibir depósitos para captar recursos
tienen que obtener dinero mediante la colocación de valores o
solicitando créditos. Su principal producto es el otorgar créditos
para la adquisición de bienes específicos como carros o casas u
operar tarjetas de crédito.
SOCIEDAD MERCANTIL
Persona moral que se constituye para un fin común en alguna de
las formas que se establecen en la Ley General de Sociedades
Mercantiles.
SOCIEDADES MERCANTILES. CLASIFICACIÓN DE
Sociedad en nombre colectivo, Sociedad en comandita simple,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima y Sociedad
en Comandita por Acciones.
SOCIEDADES MERCANTILES. LEY GENERAL DE
Ley que reglamenta las sociedades mercantiles; indica la forma de
administrarlas, modificarlas y extinguirlas.
SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Son instituciones de seguros en las cuales el cliente es
considerado como un socio más de la mutualidad, por lo cual si la
empresa se desarrolla favorablemente puede pagar dividendos entre
los usuarios.
SOCIEDADES NACIONALES DE CREDITO
Sociedad de derecho público con personalidad jurídica y
patrimonio propios, que presta el servicio de banca y de crédito
con apego a las prácticas y usos bancarios, con sujeción a los
objetivos y prioridades de la política económica.
SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN
Persona moral que tiene por objeto la prestación de servicios de
administración, así como los de distribución y recompra de sus
acciones.
SOCIO
Persona que forma parte de una asociación de cualquier tipo:
cultural, laboral, política, etc.
Persona que participa en una sociedad ya sea ésta mercantil o
civil.
SOCIO CAPITALISTA
Socio caracterizado por aportar a la sociedad de la que se trate
capital con la intención de participar en el reparto futuro de
los beneficios obtenidos.
SOCIO INDUSTRIAL
En contraposición a socio capitalista, socio que aporta a la
sociedad servicios y conocimientos técnicos, científicos o artísticos
y que como aquél tiene derecho a participar en el reparto futuro
de los beneficios.
SOCIOS LIQUIDADORES Y SOCIOS OPERADORES
Son empresas que ofrecen el servicio de intermediación en el
mercado de derivados (MexDer). Al igual que con las casas de bolsa
sólo ponen en contacto a los compradores y vendedores por lo que
no garantizan rendimientos.
SOLICITANTE
Es la calidad del consumidor desde que firma el contrato de adhesión
con el proveedor, hasta que es integrado a un grupo de
consumidores.
SOLICITUD DE CREDITO
Esqueleto o forma impresa que el solicitante de un crédito debe
llenar y entregar a la institución financiera. Es el primer
requisito para ser acreedor a un préstamo.
SOLVENCIA
Capacidad de una persona física o moral para hacer frente a sus
obligaciones de pago a medida que éstas van venciendo.
SORTEO
Procedimiento para obtener un resultado aleatorio o casual,
mediante el cual se determina el orden secuencial que servirá
para señalar los turnos de disposición de las adjudicaciones de
los grupos y, de ser el caso, dilucidar situaciones de empate.
SUBARRENDAR
Acción de arrendar a un tercero un inmueble o cualquier otro bien
o parte de éste, realizada por el que es a su vez arrendatario de
la cosa.
SUBASTA
En el mercado primario de títulos, sistema de adjudicación por
el que los títulos los suscriben aquellos que estén dispuestos a
pagar los precios más altos en las emisiones, es decir, aquellos
que exijan menor rentabilidad de los títulos.
El procedimiento consistente en la Adjudicación de un bien mueble
o inmueble al consumidor integrante que ofrezca el pago adelantado
del mayor número de cuotas periódicas totales, menos el importe
correspondiente al seguro de vida e incapacidad permanente total.
SUBCUENTA DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO
Aquéllas que integran la cuenta individual del asegurado en las
Administradoras de Fondos para el Retiro: de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
SUBROGACIÓN
Sustitución, realizada por voluntad de las partes o por
imperativo legal, de una persona (subrogación personal) o de una
cosa (subrogación real) en el lugar que antes ocupaba otra, de
forma que adquiere tanto los derechos como las obligaciones de ésta.
SUBROGACIÓN DE ACREEDOR
Es la sustitución de la entidad acreedora en un crédito
garantizado por otra, es decir, si una persona tiene contratado un
crédito garantizado con una institución y encuentra en otra
institución mejores condiciones, podrá solicitar el cambio de
acreedor sin necesidad de que se constituya una nueva garantía,
esto es con la finalidad de que no se repercutan nuevos gastos en
perjuicio del comprador.
SUMA ASEGURADA
Esta puede ser definida como el valor establecido por el titular
de un contrato de seguro, a los bienes cubiertos por la póliza y
cuyo monto es el límite máximo de responsabilidad que la Compañía
de Seguros está obligada a pagar, en caso de siniestro.
SUPERÁVIT
Situación en la cual los ingresos o entradas son mayores que los
gastos o salidas. El superávit significa un beneficio.
SUSTITUCION DE DEUDA PUBLICA POR INVERSION (SWAP)
Acto que consiste en el canje de títulos financieros acreedores
por acciones patrimoniales, de esta forma los acreedores se
convierten en socios, empresarios y propietarios de una proporción
del capital social de una entidad.
Definiciones de Acciones:
ACCIÓN
-
ACCION BURSATIL O CON LIQUIDEZ
-
ACCIONES AMORTIZABLES
-
ACCION CAMBIARIA
-
ACCIONES CONVERTIBLES
-
ACCIONES ENDOSADAS
-
ACCION EN TESORERIA
-
ACCIONES GARANTIZADAS
-
ACCIONES DE GOCE
-
ACCIONES LIBERADAS
-
ACCIONES DE LIBRE SUSCRIPCIÓN
-
ACCIONES CON VALOR NOMINAL
-
ACCION NOMINATIVA
-
ACCIONES AL PORTADOR
-
ACCIONES READQUIRIDAS
-
ACCION PREFERENTE
-
ACCIONES DE APORTACION RETENIDAS EN PRENDA
-
ACCIONES
SUSCRITAS -
ACCIONES SIN VALOR NOMINAL
-
ACCION VOLÁTIL
-
ACCIONES DE VOTO
-