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ACCIONES DE VOTO ILIMITADO (ORDINARIAS O COMUNES)
Aquéllas que no tienen limitación alguna para votar en todos los
asuntos que atañen a la sociedad. Sus propietarios son los que
administran la sociedad.
ACCIONES DE VOTO LIMITADO (PREFERENTES)
Aquéllas que sólo tienen derecho a votar en ciertos asuntos de la
sociedad, determinados en el contrato correspondiente. Como
compensación las acciones de voto limitado, casi siempre son
preferentes o bien tienen derecho a un dividendo acumulativo o
superior al de las acciones comunes.
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Financiero
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